0.3 Qué te permite y qué no
Qué te permite y qué no
Tu licencia cabe en tres números y una palabra: seis metros, dos millas, de día. Lo demás es matiz — pero uno de esos matices es el que más multas cuesta.
Lo que síLos tres límites
Lo que noDónde se acaba
Fuera de esos límites necesitas otro título, sin excepciones ni interpretaciones. Navegar de noche, pasar de seis metros o alejarte más de dos millas del abrigo no son faltas leves: es navegar sin titulación para lo que estás haciendo, con lo que eso supone si hay que dar parte a un seguro.
El mapa completoDónde encaja la Licencia
Conviene verlo entero desde el primer día, porque ayuda a decidir si te merece la pena parar aquí o seguir subiendo.
- Licencia de Navegación — 6 m · 2 millas de un abrigo · solo de día.
- Patrón para Navegación Básica (PNB) — 8 m · 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) — 15 m · 12 millas de la costa, y navegación entre islas en Baleares y Canarias.
- Patrón de Yate — 24 m · 150 millas de la costa.
- Capitán de Yate — 24 m · sin límite geográfico.
Fíjate en el salto: del PNB al PER no cambia solo el tamaño, cambia la referencia. El PNB cuenta millas desde un abrigo; el PER las cuenta desde la costa. Y a partir del PER, las prácticas complementarias amplían todavía más lo que puedes gobernar.
Lo que te llevas
- 6 metros, 2 millas de un abrigo, de día. Y motos náuticas dentro de sus límites.
- Las millas se cuentan desde el abrigo, no desde la costa. Ese es el error caro.
- Hay casos sin titulación: 5 m y 15 CV de uso privado, vela deportiva hasta 6 m, artefactos de playa — con 2 millas, de día y 18 años.
- El escalón siguiente es el PNB: 8 metros y 5 millas.
Fuente: Real Decreto 875/2014, artículos 8, 10 y 11. Las atribuciones se amplían con prácticas complementarias en algunos títulos; confirma tu caso con la Capitanía Marítima.