3.1 Navegar dentro de un puerto
Navegar dentro de un puerto
Dentro de las aguas de un puerto no dejan de aplicarse las reglas de la mar: se aplican además de las del puerto. Y en una dársena, con poco espacio y mucho barco, esa suma importa.
Primer nivelEl Reglamento de abordajes
La norma española lo dice expresamente: la navegación en las aguas de servicio de los puertos comerciales respetará las reglas del Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, el RIPA. Es decir, las reglas que vas a ver en las lecciones siguientes de esta unidad no se quedan fuera de la bocana: te acompañan hasta el pantalán.
Segundo nivelLas normas del puerto
Cada puerto tiene además sus propias normas de explotación y policía, que publica la autoridad portuaria o el club, y que se aplican dentro de sus aguas. Cambian de un sitio a otro, pero casi siempre incluyen las mismas cosas:
Lo que de verdad pasaTres situaciones típicas
- Un mercante o un ferry maniobrando. Ocupa toda la dársena, no puede pararse y casi no te ve. Quédate fuera de su camino y espera: se tarda menos esperando que explicándolo.
- Un pesquero entrando o saliendo. Van a lo suyo y con prisa. Déjales sitio y no te cruces por su proa.
- La ola de un barco mayor. Dentro del puerto rebota en los diques y vuelve. Si estás maniobrando al atraque, espera a que pase antes de arrimarte.
Lo que te llevas
- Dentro de las aguas de servicio de los puertos comerciales rige el RIPA.
- Las embarcaciones de recreo de menos de 20 metros no estorbarán el tránsito del resto.
- Cada puerto añade sus propias normas: velocidad, zonas, prioridades y comunicaciones.
- Los buques mayores maniobran primero; tú te apartas.
- Infórmate del canal de entrada y del muelle de espera antes de llegar.
Fuente: Real Decreto 186/2023, Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, artículo 46. Las normas concretas de cada puerto las publica su autoridad portuaria.