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0.3 Qué te permite y qué no

Licencia de Navegación · Sección 0

Qué te permite y qué no

Te lo cuenta Delfi Las atribuciones son lo que legalmente puedes hacer con el papel en la mano. Ni una milla más. Vienen del Real Decreto y las tengo subrayadas.

Tu licencia cabe en tres números y una palabra: seis metros, dos millas, de día. Lo demás es matiz — pero uno de esos matices es el que más multas cuesta.

Lo que síLos tres límites

Seis metros de esloraEmbarcaciones de recreo, con una potencia de motor adecuada a la embarcación según su fabricante. No hay una cifra de caballos en la norma: manda la ficha del barco.
Dos millas de un abrigoEn cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Solo de díaLa licencia habilita para navegaciones diurnas. Se acaba el día, se acabó la licencia.
Motos náuticasTambién, dentro de los límites que les correspondan por sus características técnicas.
El matiz que cuesta dinero. No son dos millas de la costa: son dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. Puedes estar a cincuenta metros de una playa preciosa y estar infringiendo, si el abrigo más cercano te queda a tres millas. Antes de salir, mira en la carta dónde tienes el abrigo, no dónde tienes tierra.

Lo que noDónde se acaba

Fuera de esos límites necesitas otro título, sin excepciones ni interpretaciones. Navegar de noche, pasar de seis metros o alejarte más de dos millas del abrigo no son faltas leves: es navegar sin titulación para lo que estás haciendo, con lo que eso supone si hay que dar parte a un seguro.

Y una cosa que suele sorprender. Hay casos en los que no hace falta ninguna titulación: embarcaciones de recreo a motor de uso privado de hasta 5 metros y 15 CV sin reductor de potencia, la vela de uso deportivo hasta 6 metros, y los artefactos flotantes o de playa. Eso sí, con dos condiciones que casi nadie recuerda: no alejarse más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, navegación diurna, y haber cumplido 18 años. Las motos náuticas quedan fuera de esa excepción: para ellas siempre hace falta titulación.

El mapa completoDónde encaja la Licencia

Conviene verlo entero desde el primer día, porque ayuda a decidir si te merece la pena parar aquí o seguir subiendo.

Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo
  • Licencia de Navegación — 6 m · 2 millas de un abrigo · solo de día.
  • Patrón para Navegación Básica (PNB) — 8 m · 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) — 15 m · 12 millas de la costa, y navegación entre islas en Baleares y Canarias.
  • Patrón de Yate — 24 m · 150 millas de la costa.
  • Capitán de Yate — 24 m · sin límite geográfico.

Fíjate en el salto: del PNB al PER no cambia solo el tamaño, cambia la referencia. El PNB cuenta millas desde un abrigo; el PER las cuenta desde la costa. Y a partir del PER, las prácticas complementarias amplían todavía más lo que puedes gobernar.

Dos avisos que no son de examen pero sí de la vida. La licencia habilita para embarcaciones a motor; la vela va por otro camino. Y todos estos títulos son de recreo: llevar gente a cambio de dinero es otra cosa y tiene sus propios requisitos.

Lo que te llevas

  • 6 metros, 2 millas de un abrigo, de día. Y motos náuticas dentro de sus límites.
  • Las millas se cuentan desde el abrigo, no desde la costa. Ese es el error caro.
  • Hay casos sin titulación: 5 m y 15 CV de uso privado, vela deportiva hasta 6 m, artefactos de playa — con 2 millas, de día y 18 años.
  • El escalón siguiente es el PNB: 8 metros y 5 millas.

Fuente: Real Decreto 875/2014, artículos 8, 10 y 11. Las atribuciones se amplían con prácticas complementarias en algunos títulos; confirma tu caso con la Capitanía Marítima.