1.1 La franja de la costa
La franja de la costa
Tu licencia te deja navegar hasta 2 millas de un abrigo. Pero hay otra franja, mucho más cerca de tierra, donde mandan otras reglas: la zona de baño. Y ahí no decide tu titulación, decide el Reglamento de Costas.
Caso 1Si la zona de baño está balizada
Cuando una playa tiene sus boyas puestas —esas esferas amarillas unidas por una línea imaginaria—, dentro de ese recinto no se navega. Ni a motor ni a vela, ni con la barca, ni con la moto náutica, ni con una tabla con motor. El reglamento lo dice sin matices: queda prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.
Caso 2Si no hay balizas
La mayoría de la costa no está balizada, y entonces la zona de baño existe igual, solo que no la ves. El reglamento la da por hecha con estas anchuras, medidas desde la costa:
Y dentro de esa franja imaginaria puedes navegar, pero con tres condiciones que no se negocian: a tres nudos como máximo, adoptando las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar, y sin verter nada desde la embarcación.
Vas costeando una playa sin balizar y quieres acercarte a dejar a un amigo en la orilla. ¿Qué puedes hacer?
No. La zona de baño existe aunque no se vea: son 200 metros en playa y 50 en el resto de la costa. No estar balizada no la elimina, solo la hace invisible.
Correcto. En zona de baño no balizada se puede navegar, pero a un máximo de tres nudos y extremando las precauciones. Y si esa playa tiene canal señalizado, el canal es siempre la opción buena: te hace previsible para todo el mundo.
No así. El lanzamiento y la varada de embarcaciones deben hacerse a través de canales debidamente señalizados. Meter la proa en la arena donde apetezca no es una opción del reglamento, aunque se vea todos los días.
Son cosas distintas y conviene no mezclarlas. Tu licencia dice hasta dónde puedes alejarte; el Reglamento de Costas dice cómo debes comportarte cerca de tierra. Cumplir una no te exime de la otra.
Y una lectura más útilPor qué esta norma es así
Lo que te llevas
- Zona de baño balizada: prohibido navegar dentro, sea cual sea tu titulación.
- Sin balizar: 200 m en playas, 50 m en el resto de la costa.
- Dentro de esa franja, máximo tres nudos y máxima vigilancia.
- Prohibido cualquier vertido desde la embarcación.
- Entrar y salir de la playa, solo por canales señalizados.
Fuente: Real Decreto 876/2014, Reglamento General de Costas, artículo 73 («Usos prohibidos en zonas de baño»). Los ayuntamientos y las capitanías marítimas pueden añadir restricciones locales: mira siempre la señalización de la playa.