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6.1 Generalidades: dónde manda el RIPA

Patrón para Navegación Básica · Unidad 6

Generalidades: dónde manda el RIPA y qué es cada buque

Te lo cuenta Delfi El RIPA es la unidad con más peso del examen: diez preguntas de veintisiete, y puedes fallar cinco como máximo. Y empieza aquí, en las tres primeras reglas, que parecen aburridas y en realidad son las que hacen que las otras treinta y cuatro se entiendan.

RIPA son las siglas de Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar, de 1972. Es un convenio internacional, ratificado por España, y es la norma que dice quién maniobra cuando dos barcos se acercan.

10preguntas de esta unidad
5errores como máximo aquí
1972año del convenio

Regla 1Dónde se aplica

El RIPA se aplica a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables por buques de navegación marítima. Es decir: prácticamente en todas partes donde tú vas a navegar.

Y las reglas localesLa autoridad competente puede dictar reglas especiales para radas, puertos, ríos, lagos y aguas interiores. Esas reglas locales se aplican allí, y deben ajustarse lo más posible al RIPA.
Qué significa para tiDentro de un puerto manda el reglamento del puerto; en cuanto sales, manda el RIPA. Y en la práctica casi nunca se contradicen.

Regla 2La regla que salva vidas

Es la regla de la responsabilidad, y dice dos cosas que conviene leer despacio:

Nada de lo que dice el RIPA exonera a un buque, a su armador, a su capitán o a su tripulación de las consecuencias de no cumplirlo, de descuidar la buena práctica marinera o de no atender a las circunstancias del caso.

Y hay que apartarse del Reglamento cuando haga falta. Ante un peligro inmediato, está permitido —y exigido— hacer lo necesario para evitar el abordaje, aunque eso signifique incumplir otra regla.

Esta es la regla que responde a «pero yo tenía preferencia». El RIPA no reparte derechos: reparte obligaciones. Nunca existe el derecho a chocar. Si el otro no maniobra, tu obligación es evitar el abordaje, y después ya se discutirá de quién era la culpa.

Regla 3Las palabras del Reglamento

Aquí están las definiciones. Son las que más preguntas generan, porque el examen es literal y una palabra cambia la respuesta.

BuqueToda clase de embarcaciones —incluidas las sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones— utilizadas o que puedan utilizarse como medio de transporte sobre el agua.
De propulsión mecánicaTodo buque movido por una máquina.
De velaTodo buque navegando a vela siempre que su maquinaria propulsora, caso de llevarla, no se esté utilizando. Con el motor en marcha eres un buque de propulsión mecánica, aunque lleves todo el trapo arriba.
Dedicado a la pescaEl que pesca con redes, líneas o artes que restrinjan su maniobrabilidad. No incluye a quien pesca al curricán.
Sin gobiernoEl que por una circunstancia excepcional —una avería— es incapaz de maniobrar y no puede apartarse.
Con capacidad de maniobra restringidaEl que, por la naturaleza de su trabajo, tiene reducida su capacidad de maniobrar: dragas, balizadores, buques en trabajos submarinos, repostando en la mar, ciertos remolques…
Restringido por su caladoBuque de propulsión mecánica que, por su calado respecto a la profundidad y anchura disponibles, apenas puede apartarse de su derrota.
En navegaciónEl que no está ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado. Ojo: un barco a la deriva, con el motor parado, está «en navegación».
A la vistaDos buques están a la vista únicamente cuando uno puede ser observado visualmente desde el otro. Verlo en el radar no cuenta.
Visibilidad reducidaToda condición en que la visibilidad está disminuida por niebla, bruma, nieve, fuertes aguaceros, tormentas de arena o causas análogas.
Esloras y mangasSe entiende la eslora total y la manga máxima.
El error de bulto. Pensar que un velero es «buque de vela» por llevar velas. No: lo es solo mientras el motor esté parado. En el momento en que arrancas el motor pasas a ser buque de propulsión mecánica, con las obligaciones de esos —y por eso tienes que izar el cono negro con el vértice hacia abajo, como verás en la lección de marcas—.
Compruébalo · la definición literal

Un pesquero recreativo va dando vueltas con dos cañas al curricán. Según el RIPA, ¿es un «buque dedicado a la pesca»?

No. El RIPA no define «pescar»: define «buque dedicado a la pesca», y lo hace por un criterio muy concreto, que es si el arte restringe la maniobrabilidad.

Correcto. La definición dice literalmente que no incluye a los buques que pesquen «con curricán u otro arte de pesca que no restrinja su maniobrabilidad». Ese barco es, a efectos del RIPA, un buque de propulsión mecánica normal y corriente, sin ningún privilegio.

No, y sería peligroso. Exhibir luces o marcas que no te corresponden hace que los demás te atribuyan privilegios que no tienes, y eso es exactamente cómo se provoca un abordaje.

No. El RIPA no distingue por el carácter profesional o recreativo de la actividad. Distingue por si el arte limita la maniobra.

Lo que te llevas

  • El RIPA rige en la mar y en todas las aguas comunicadas con ella; en puertos y aguas interiores pueden haber reglas locales.
  • Regla 2: nadie queda exonerado por cumplir la letra, y hay que apartarse del Reglamento si es la única forma de evitar el abordaje.
  • Buque de vela es el que va a vela con el motor parado.
  • En navegación = ni fondeado, ni amarrado, ni varado.
  • A la vista = visto con los ojos, no en el radar.

Contenido exigido por el temario del PNB: Real Decreto 875/2014, anexo II, unidad teórica 6, punto 6.1 («Generalidades. Reglas 1 a 3»). Texto del Reglamento: BOE-A-1977-15605. Quedan expresamente excluidos del temario la regla 22 y los anexos I, II y III.