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PNB · Unidad 4
Normas y limitaciones a la navegación
Te lo cuenta DelfiLegislación es mi unidad, y empieza por lo que más se pregunta: dónde no
puedes navegar y a qué velocidad. Son cuatro sitios —el puerto, la playa, el canal y la
reserva marina— y cada uno tiene su regla.
4.1Tráfico marítimo y navegación interior en puertos
Dentro de las aguas de servicio de los puertos comerciales se aplica el
RIPA —el Reglamento de abordajes— igual que fuera. Y encima se aplican las normas de
explotación y policía de cada puerto: velocidad limitada, zonas de espera, canal de entrada,
prohibición de bañarse y prioridad para los buques que maniobran.
Y una frase que va dirigida a ti. La norma dice que las
embarcaciones de recreo de menos de 20 metros y los artefactos flotantes de recreo
no estorbarán el tránsito del resto de buques en las aguas de servicio de los puertos
comerciales. Traducido: en un puerto grande, el que se aparta eres tú.
4.2Cerca de la costa: la zona de baño
200mzona de baño en playas sin balizar
50men el resto de la costa
3nudos como máximo dentro
Playa balizadaDentro del recinto, prohibida la
navegación y el uso de cualquier embarcación o medio flotante a vela o motor. Sin
excepciones de velocidad.
Playa sin balizarLa zona de baño se entiende de 200
metros en playas y 50 en el resto de la costa. Dentro se puede navegar, pero a
tres nudos como máximo y con precauciones.
Canales de accesoEl lanzamiento y la varada se hacen
por canales debidamente señalizados. Es la única puerta legal a la playa: se entra y
se sale por ellos, despacio y sin detenerse.
VertidosDentro de la zona de baño está prohibido
cualquier vertido desde la embarcación.
Un aviso de actualidad. Las cifras clásicas de los canales
—anchuras, ángulos— venían de la Orden de 2 de julio de 1964, que está derogada desde
2023. Hoy lo que manda es la señalización concreta de cada canal y el artículo 73 del
Reglamento General de Costas. Si un manual te da medidas de canal como norma vigente, está
desactualizado.
4.2 bisReservas marinas
Una reserva marina es una zona protegida por su valor pesquero o ecológico. Dentro
puede estar limitada o prohibida la pesca, el fondeo, el buceo e incluso
el paso, y las zonas suelen dividirse en niveles —con una zona de reserva integral
donde no se entra—. Las normas las fija cada declaración y se señalizan con boyas amarillas
y en las cartas náuticas.
La regla práctica. Antes de fondear en una zona bonita y poco
frecuentada, comprueba si es reserva marina o espacio protegido. La multa por fondear donde
no se debe es de las caras, y el daño al fondo no se repara en años.
Compruébalo · el clásico de examen
Una playa no está balizada. ¿Qué puedes hacer?
No. Sin balizar sí se puede navegar dentro de la zona de
baño, pero con límite de velocidad. La prohibición total es para las zonas
balizadas.
Correcto. La zona de baño se entiende de 200 metros en playa
y 50 en el resto de la costa, y dentro rige el tope de tres nudos.
No. La zona de baño existe aunque no se vea, y con ella el
límite de tres nudos.
Tampoco. El lanzamiento y la varada se hacen por canales
señalizados; si no hay, no es una vía libre para meter la proa donde apetezca.
Lo que te llevas
En puertos comerciales rige el RIPA, y el recreo de menos de 20 m no
estorba.
Zona de baño balizada: prohibido navegar. Sin balizar: 200 m / 50 m y
3 nudos.
Lanzamiento y varada, por canales señalizados.
Prohibido cualquier vertido en zona de baño.
Reservas marinas: infórmate antes de fondear o pescar.
Fuentes: RD 876/2014, Reglamento General de Costas, artículos 70.2
y 73; RD 186/2023, artículo 46. Temario: anexo II del RD 875/2014, PNB, UT4,
epígrafes 4.1 y 4.2.