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4.1 Normas y limitaciones a la navegación

PNB · Unidad 4

Normas y limitaciones a la navegación

Te lo cuenta Delfi Legislación es mi unidad, y empieza por lo que más se pregunta: dónde no puedes navegar y a qué velocidad. Son cuatro sitios —el puerto, la playa, el canal y la reserva marina— y cada uno tiene su regla.

4.1Tráfico marítimo y navegación interior en puertos

Dentro de las aguas de servicio de los puertos comerciales se aplica el RIPA —el Reglamento de abordajes— igual que fuera. Y encima se aplican las normas de explotación y policía de cada puerto: velocidad limitada, zonas de espera, canal de entrada, prohibición de bañarse y prioridad para los buques que maniobran.

Y una frase que va dirigida a ti. La norma dice que las embarcaciones de recreo de menos de 20 metros y los artefactos flotantes de recreo no estorbarán el tránsito del resto de buques en las aguas de servicio de los puertos comerciales. Traducido: en un puerto grande, el que se aparta eres tú.

4.2Cerca de la costa: la zona de baño

200mzona de baño en playas sin balizar
50men el resto de la costa
3nudos como máximo dentro
Playa balizadaDentro del recinto, prohibida la navegación y el uso de cualquier embarcación o medio flotante a vela o motor. Sin excepciones de velocidad.
Playa sin balizarLa zona de baño se entiende de 200 metros en playas y 50 en el resto de la costa. Dentro se puede navegar, pero a tres nudos como máximo y con precauciones.
Canales de accesoEl lanzamiento y la varada se hacen por canales debidamente señalizados. Es la única puerta legal a la playa: se entra y se sale por ellos, despacio y sin detenerse.
VertidosDentro de la zona de baño está prohibido cualquier vertido desde la embarcación.
Un aviso de actualidad. Las cifras clásicas de los canales —anchuras, ángulos— venían de la Orden de 2 de julio de 1964, que está derogada desde 2023. Hoy lo que manda es la señalización concreta de cada canal y el artículo 73 del Reglamento General de Costas. Si un manual te da medidas de canal como norma vigente, está desactualizado.

4.2 bisReservas marinas

Una reserva marina es una zona protegida por su valor pesquero o ecológico. Dentro puede estar limitada o prohibida la pesca, el fondeo, el buceo e incluso el paso, y las zonas suelen dividirse en niveles —con una zona de reserva integral donde no se entra—. Las normas las fija cada declaración y se señalizan con boyas amarillas y en las cartas náuticas.

La regla práctica. Antes de fondear en una zona bonita y poco frecuentada, comprueba si es reserva marina o espacio protegido. La multa por fondear donde no se debe es de las caras, y el daño al fondo no se repara en años.
Compruébalo · el clásico de examen

Una playa no está balizada. ¿Qué puedes hacer?

No. Sin balizar sí se puede navegar dentro de la zona de baño, pero con límite de velocidad. La prohibición total es para las zonas balizadas.

Correcto. La zona de baño se entiende de 200 metros en playa y 50 en el resto de la costa, y dentro rige el tope de tres nudos.

No. La zona de baño existe aunque no se vea, y con ella el límite de tres nudos.

Tampoco. El lanzamiento y la varada se hacen por canales señalizados; si no hay, no es una vía libre para meter la proa donde apetezca.

Lo que te llevas

  • En puertos comerciales rige el RIPA, y el recreo de menos de 20 m no estorba.
  • Zona de baño balizada: prohibido navegar. Sin balizar: 200 m / 50 m y 3 nudos.
  • Lanzamiento y varada, por canales señalizados.
  • Prohibido cualquier vertido en zona de baño.
  • Reservas marinas: infórmate antes de fondear o pescar.

Fuentes: RD 876/2014, Reglamento General de Costas, artículos 70.2 y 73; RD 186/2023, artículo 46. Temario: anexo II del RD 875/2014, PNB, UT4, epígrafes 4.1 y 4.2.