4.3 Contaminación, pabellón y auxilio
Contaminación, pabellón y auxilio
4.4Aguas sucias: la norma nueva
La regla general es que se prohíbe descargar aguas sucias en aguas españolas. Solo se permite si se cumple alguna de estas condiciones:
4.4 bisDesechos y basuras
Los desechos generados a bordo —aceites, filtros, baterías, restos— se entregan en las instalaciones portuarias receptoras, que todo puerto está obligado a tener. Y las basuras se rigen por el Convenio MARPOL, anexo V, con una regla que no admite matices: los plásticos no se tiran al mar nunca, en ninguna circunstancia ni a ninguna distancia. El resto de residuos tiene límites estrictos, y el Mediterráneo es zona especial, donde son aún más duros.
4.5Pabellón nacional
4.6La obligación de auxiliar
El convenio SOLAS, capítulo V, regla 33, párrafo 1, obliga al patrón de todo buque que reciba una señal de socorro a acudir a toda máquina en auxilio de las personas en peligro, informando si puede de que va en camino. Solo queda liberado si le es imposible, si las circunstancias lo hacen irrazonable o si es relevado por otro. No es un gesto de cortesía marinera: es una obligación jurídica, y en España se recoge además en la Ley de Navegación Marítima.
4.7Espacios naturales protegidos
Tu embarcación lleva un sistema homologado que desmenuza y desinfecta las aguas sucias. ¿A qué distancia mínima puedes descargarlas?
Esa es la distancia para las aguas SIN tratar. Con el sistema de desmenuzado y desinfección, el límite baja.
Correcto. Lo fija el artículo 23 del RD 339/2021: más de 3 millas si están desmenuzadas y desinfectadas con sistema homologado, y más de 12 si no lo están.
No. Desmenuzar y desinfectar no es lo mismo que depurar; la descarga sigue teniendo distancia mínima y nunca se hace en puerto ni en zona de baño.
Esa no es una distancia de vertidos: las 2 millas de un abrigo son la atribución de la Licencia de Navegación. No mezcles las dos cosas.
Lo que te llevas
- Aguas sucias: +3 millas desmenuzadas y desinfectadas, +12 sin tratar, nunca en puerto. Norma vigente: RD 339/2021.
- Desechos, a las instalaciones portuarias receptoras.
- Plásticos al mar, nunca (MARPOL anexo V); el Mediterráneo es zona especial.
- Pabellón español a popa; el autonómico, nunca en su lugar.
- SOLAS V/33.1: obligación de acudir en auxilio.
- ZEPIM y Posidonia: el ancla, a la arena.
Fuentes: RD 339/2021, artículo 23 y disposición derogatoria única (deroga la Orden FOM/1144/2003); Convenio MARPOL, anexo V; Convenio SOLAS, capítulo V, regla 33.1. Temario: anexo II del RD 875/2014, PNB, UT4, epígrafes 4.4 a 4.7.