0.3 El título y sus atribuciones
El título y sus atribuciones
El PER es la titulación de recreo más usada de España, y también la peor entendida. Mucha gente cree que son «12 millas de un puerto», que la eslora es «más o menos 15 metros» o que con el papel en la mano ya puede cruzar a Baleares. Nada de eso es cierto, y las tres cosas están escritas negro sobre blanco.
Lo primeroQuién firma el título — y quién no
El título de Patrón de Embarcaciones de Recreo lo expide la Administración marítima: el examen teórico lo convoca la comunidad autónoma con competencias en la materia (o la Dirección General de la Marina Mercante donde no las haya), y la tarjeta te llega después de acreditar el examen aprobado y las prácticas básicas de seguridad y navegación: 16 horas, obligatorias y presenciales.
Eso significa que hay dos piezas y que ninguna sustituye a la otra. Puedes ser el mejor de tu convocatoria y no tener título si te faltan las prácticas; y puedes tener las prácticas hechas y no tener nada si no apruebas. Este campus se ocupa de la primera pieza a conciencia. La segunda hay que hacerla subido a un barco.
Artículo 8Lo que te da de entrada
En cuanto tienes el título, y sin hacer nada más, el real decreto te reconoce estas tres atribuciones. Son las atribuciones básicas:
El malentendido clásico12 millas de la costa
Aquí es donde casi todo el mundo se equivoca, y no es un detalle menor: es la diferencia entre navegar dentro de tus atribuciones y navegar fuera de ellas. Compara las tres titulaciones pequeñas y verás que no miden desde el mismo sitio:
La diferencia es enorme y juega a tu favor. Con Licencia o PNB, si te alejas costeando, la distancia que cuenta sigue siendo la que te separa del abrigo, no la de la playa que tienes al lado. Con el PER cuentas desde la costa, así que puedes costear todo lo que quieras mientras no te separes más de 12 millas de tierra.
Artículo 9Las atribuciones complementarias
El real decreto deja abierta la puerta a más, pero no a cambio de otro examen: a cambio de prácticas. Con las prácticas de vela —16 horas en régimen de singladura— obtienes las atribuciones a vela; con las prácticas de navegación —24 horas, de ellas al menos 4 de navegación nocturna— obtienes la ampliación de eslora y la travesía. Son seis, y esta es la lista completa:
- Vela, hasta 15 m y 12 millas. Las mismas atribuciones básicas, pero a vela.
- Vela, entre islas. Navegación entre islas de los archipiélagos balear y canario con embarcaciones a vela de hasta 15 metros.
- Motor, hasta 24 m y 12 millas. Sube el límite de eslora de 15 a 24 metros dentro de la misma zona.
- Motor, hasta 24 m entre islas. La ampliación de eslora aplicada a la navegación entre islas de los dos archipiélagos.
- La travesía Península – Baleares. Con embarcaciones a motor de hasta 24 metros, incluidas las islas intermedias. Es la única atribución que te permite cruzar, y no la tienes por defecto.
- Vela, hasta 24 m. Los equivalentes a vela de las ampliaciones de eslora, dentro de las 12 millas y entre islas.
Tienes el PER recién expedido, con sus prácticas básicas hechas y nada más. Un amigo te ofrece su barco a motor de 12 metros para ir de Dénia a Ibiza. ¿Puedes llevarlo tú?
No. La eslora está dentro, pero la eslora no es el único límite. La travesía entre la Península y Baleares es una atribución complementaria del artículo 9: no la tienes por tener el título, la tienes por haber hecho las prácticas de navegación. El barco cabe; la travesía, no.
Correcto. Y fíjate en lo bien elegido que está el ejemplo: la travesía Dénia–Ibiza pasa buena parte del trayecto a más de 12 millas de tierra, que es justo lo que tus atribuciones básicas no cubren. La ampliación existe precisamente para eso, y además sube la eslora a 24 metros e incluye las islas intermedias.
Bien pensado, pero no se puede. Entre la Península y Ibiza no existe ninguna derrota que se mantenga a menos de 12 millas de tierra: hay un tramo central en el que estás fuera, sin discusión. Por eso el legislador hizo de la travesía una atribución aparte en lugar de dejarla resuelta con la regla de las 12 millas.
No, eso es mezclar dos cosas. El PER básico habilita para dos zonas distintas: las 12 millas desde la costa y la navegación entre islas de los archipiélagos balear y canario. Lo que no cubre es el salto entre la Península y el archipiélago, que es un tercer caso con su propia atribución.
Los bordesLo que el PER no te da
Y a partir de aquíEl camino natural
Si el PER se te queda corto, el escalón siguiente es el Patrón de Yate: hasta 24 metros y 150 millas desde la costa, con meteorología y carta en serio. Y por encima, el Capitán de Yate, que quita el límite de zona. Los dos exigen tener antes el título inmediatamente inferior (artículo 6.2), así que el PER que estás preparando es, además, la puerta de los demás.
Pero primero esto. Las nueve unidades que vienen a continuación son el examen del PER entero, y Ron te las va a contar como si estuvierais los dos mirando el barco por dentro.
Lo que te llevas
- El título lo expide la Administración, tras examen + prácticas básicas.
- Atribuciones básicas: motor, 15 m, 12 millas desde la costa, entre islas de los dos archipiélagos, y motos náuticas.
- Las 12 millas se cuentan desde la costa, no desde un abrigo: eso distingue al PER de la Licencia y del PNB.
- Las complementarias se ganan con prácticas: vela, ampliación a 24 m y la travesía Península – Baleares con islas intermedias.
- Uso profesional, no: para eso está el PPER.
- Nuestro certificado no es un título homologado.
Fuente: Real Decreto 875/2014, artículos 8 y 9 (atribuciones), 6.2 (títulos no directos) y 12 y 13 (requisitos), y anexos III, V y VI (prácticas). Las horas son mínimos legales: el centro autorizado concreta el resto.